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Insalubridad, seguridad y salud laboral

Insalubridad según la Res. IMM 16.613/1973-Artículo R.352 donde define las ‘….Tareas insalubres, aquellas que por las condiciones en que se desempeñan, exponen al trabajador a factores nocivos que puedan afectar su salud, su integridad física o su vida. Siempre se estará, para determinarlas, a lo que disponga el peritaje médico…

Imagen aportada por: radio reactiva

Se pueden citas varias de esas normativas, hay algunas que se destacan, decreto 291/2007 sobre Prevención y Protección sobre los Riesgos derivados de la actividad, Ley de Responsabilidad Empresarial 19.196 de 2014 y el Decreto 127/2014 sobre los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Uruguay en los últimos años, ha realizado un gran esfuerzo por generar Normativa Legal, para proteger la Salud de los trabajadores y optimizar espacios de trabajo saludables para los mismos.

Podemos realizar un extenso análisis y la trayectoria en Normativa, es claro que Uruguay acompaña los diversos señalamientos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde enfatiza la prevención como principal eje de trabajo, para atacar riesgos, peligros y enfermedades derivados del trabajo y su organización.

También es de observar, que hace un gran esfuerzo por no monetizar la salud, en el entendido, que el compendio normativo busca eliminar los adicionales por condiciones insalubres o por riesgo.

Tanto los conceptos de prevención, desmonetizar y participación, son modelos que han sido extrapolado en su gran medida, por modelos Escandinavos, Italianos y Latinoamericanos, cada uno con su impronta.

Estos pequeños aportes, nos ponen a prueba para pensar la Insalubridad en Uruguay.

Insalubridad en Uruguay

La Insalubridad en Uruguay la define la Normativa principal la cual es la Ley 11.577, allí se establece algunas tareas que son Insalubres, las indemnizaciones, carnet de salud, entre otros aspectos, pero no realiza una definición de trabajo insalubre.

Para llegar a una definición, nos debemos remitir a una Res. IMM 16.613/1973-Artículo R.352 donde define las ‘….Tareas insalubres, aquellas que por las condiciones en que se desempeñan, exponen al trabajador a factores nocivos que puedan afectar su salud, su integridad física o su vida. Siempre se estará, para determinarlas, a lo que disponga el peritaje médico…’

Si bien esta definición, expresa algunas características de Insalubridad, no realiza un relato especifico y detallado de cuáles son los factores nocivos, dejando un amplio espectro de interpretación, y también cierra el análisis dejando en autoridad competente de peritaje, únicamente a los médicos, excluyendo los diversos enfoques que existen en la materia.

Algunos conceptos

Como mencionábamos anteriormente, la normativa Uruguaya busca desmonetizar las condiciones Insalubres, para ello provee de diversas normativas en prevención y protección.

Principalmente no presume de normativas, que por la existencia de condiciones insalubres o por los riesgos inherentes a la tarea, se deba recibir un monto de dinero extra u otras excepciones. A este modelo, se le puede realizar una crítica, cuando por medio de la ley 19.313 del año 2015, se agrega un valor a las condiciones de trabajo nocturno, si bien en su amplio espectro fue bien recibida, esta monitorización de las condiciones de trabajo. Podríamos seguir el hilo conductor, y preguntarnos porque no aplico otro tipo de acciones? Como por ejemplo, jornadas de trabajo de menor horario,  mayor cantidad de jornadas de libres, limitar la exposición con más cantidad de descansos durante la tareas, entre otras posibles soluciones.

Por tanto la forma de accionar del Estado, ostenta de ciertas contradicciones, que intenta reparar según las presiones que sean ejercidas. Como por ejemplo el decreto 126/2019 que prorroga por 18 meses el comienzo de la obligatoriedad de la instalación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, decretado en 2014.

Hechos

En esta la lucha entre la prevención, protección y no monetización de la salud de los trabajadores, ha dejado la Ley 11.577 de 1950 casi obsoleta, y un hecho que no podemos dejar de destacar, que en plena dictadura, en el año 1979 por Acto Institucional N°9, el listado de tareas insalubres, fue retirado de dicha ley, quedando aún más sin fuerza frente a las necesidades de los trabajadores que ostentaban de cierta protección.

De diversos actores sociales, como el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT desde el año 2011 ha hecho reclamos, para que esta Ley tome fuerza y sea recuperado el listado de tareas insalubres, pero hasta el momento no se han obtenido resultados.

Pero es claro, que mientras el Estado logra que la totalidad de los lugares de trabajo y los trabajadores, queden comprendidos y sostenidos por un sistema de prevención y protección, hay un sin número de personas que padecen condiciones de trabajo insalubre.

Por tanto nos hace pensar, cual es la búsqueda y lucha?

La búsqueda principal, está pensada en el sentido de justicia social, en el entendido que mientras los intereses económicos, primen sobre los derechos de los trabajadores, seguiremos teniendo postergaciones sobre decretos y leyes casi obsoletas.

Por tanto la justicia social, va en búsqueda de marcar las necesidades y sobre todo sus padecimientos en las áreas de trabajo, que no cumplen con  las normativas legales y el Estado tampoco realiza su contralor.

La lucha principal se basa en no normalizar las tareas insalubres, y mientras  no se universalice la prevención y protección, el Estado debe de responder por ello. Sea de diversas acciones, pero principalmente, aplicando justicia social y derechos.

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